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Contratos de alquiler04 de julio de 2026· 5 min de lectura

Alquilo a un extranjero: ¿qué poner en el contrato de alquiler?

Alquilar a un extranjero tiene particularidades: NIE, duración, fianza, salida del país. Te explicamos qué cláusulas añadir para protegerte legalmente.

¿Puedes alquilar a un extranjero sin NIE?

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) es el documento que identifica a un extranjero en España. No es obligatorio para firmar un contrato de alquiler, pero:

  • Sin NIE, el inquilino no puede darse de alta en el padrón.
  • Sin NIE, no puede abrir cuenta bancaria (dificulta el pago de la renta).
  • Sin NIE, no puede contratar suministros a su nombre.

Recomendación: exige el NIE o, como mínimo, el pasaporte y un compromiso de obtener el NIE en 30 días.

Cláusulas específicas para extranjeros

1. Identificación con pasaporte + NIE

Identifica al inquilino con pasaporte (vigente) y NIE. Si aún no tiene NIE, indícalo en el contrato y añade una cláusula de obtención en 30 días.

2. Duración del contrato

La duración sigue la LAU: 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica). El hecho de ser extranjero no cambia la duración legal.

3. Fianza y aval

Exige la fianza legal (1 mensualidad) y, si el inquilino no tiene nómina española, considera un aval bancario o solidario (de un familiar en España o en el país de origen).

4. Cláusula de abandono del territorio

Una cláusula útil: si el inquilino abandona España sin previo aviso, se considera rescisión del contrato. Esto protege al casero frente a inquilinos que dejan el piso sin entregar las llaves.

5. Notificaciones internacionales

Incluye una cláusula de domicilio a efectos de notificaciones en España (el de la vivienda). Si el inquilino se va al extranjero, las notificaciones se entienden realizadas en la vivienda.

¿Puedes exigir un aval del país de origen?

Sí, pero es difícil de ejecutar en la práctica. Un aval notarial de un familiar en el país de origen tiene validez formal, pero reclamarlo requiere un proceso judicial internacional (lento y costoso). Preferible: aval bancario en entidad española.

¿Y los suministros?

Si el inquilino no tiene NIE, los suministros pueden ir a nombre del arrendador (con cesión de uso al inquilino). Esto es habitual en alquileres a extranjeros recién llegados.

Conclusión

Alquilar a un extranjero es perfectamente posible con las cláusulas adecuadas. Exige NIE (o compromiso de obtenerlo), fianza, aval si no hay nómina española, y cláusula de abandono del territorio. ContratoListo incluye estas cláusulas adaptadas a la LAU.

CB
ContratoListo Legal
Equipo legal de ContratoListo

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