ContratoListo genera contratos de alquiler conforme a la LAU 29/1994 y la Ley 12/2023. Elige tu perfil para ver cómo encaja la detección dinámica de zona tensionada, gran tenedor y persona jurídica — más la duración correcta, el límite de renta en ZT y las cláusulas nulas evitadas.
Tienes 1-3 viviendas y usas la plantilla que te bajaste hace años — la que no contempla la Ley 12/2023, ni el índice de referencia, ni si tu municipio es zona tensionada.
Tu inmueble está en un municipio declarado zona tensionada (Cataluña, País Vasco, Navarra o A Coruña) y una cláusula mal redactada o una detección errónea te deja sin poder aplicar el desahucio.
Tienes más de 10 inmuebles —o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña— y eso te hace gran tenedor: límite de renta por índice y conciliación previa obligatoria antes del desahucio.
Arrendas a través de una sociedad —SL, empresa— y la duración del contrato no es de 5 años, sino de 7 (art. 9.1 LAU). Las plantillas que no distinguen persona física de jurídica lo redactan mal.
Tienes una cartera de alquiler en varios municipios y cada contrato puede caer en un régimen distinto: zona tensionada en uno, gran tenedor por cartera, persona jurídica en la sociedad que posee los pisos.
Gestionas alquileres para tus clientes propietarios y necesitas entregarles un contrato conforme a la LAU y la Ley 12/2023 — no una plantilla que te expone si sale mal.
Llevas una cartera de propietarios y generas sus contratos de alquiler en volumen — cada uno con su municipio, su zona tensionada y su condición de gran tenedor distinta.
Vives fuera de España y alquilas tu piso aquí: la LAU y la Ley 12/2023 te pillan lejos, con plazos, fianzas y cláusulas que una plantilla en inglés o desactualizada no contempla.
Es tu primer alquiler: no conoces la LAU, te bajas la primera plantilla gratis que encuentras y firmas sin saber que esa plantilla no detecta zona tensionada ni gran tenedor.
Alquilas un local u oficina (uso distinto de vivienda): la fianza son 2 mensualidades, la duración es libre y el régimen no es el de la LAU de vivienda habitual.
Al renovar, la renta se actualiza con el IPC o, en zona tensionada y para grandes tenedores, con el IRAV: una plantilla con 'según IPC' es nula desde 2025 por no referir un índice concreto.
El contrato temporal por causa (art. 12 LAU) no es vivienda habitual: la duración se pacta en función de la causa y, acabada ésta, el contrato se extingue sin prórroga de 5/7 años.
La cesión o el subarriendo de la vivienda necesita el consentimiento del arrendador (art. 8 LAU); el subarriendo parcial de una habitación se rige por reglas propias y una plantilla genérica no lo recoge.
El fallecimiento del arrendador o del inquilino no extingue el contrato: los herederos se subrogan (art. 13 y 16 LAU) y una plantilla genérica no recoge la sucesión.
La vivienda protegida (VPO) tiene régimen propio y precio calificado: la renta máxima, la duración y la fianza se rigen por normativa autonómica distinta de la vivienda libre.