Alquilar a una empresa: clave es persona jurídica
Cuando el inquilino es una empresa (SL, SA, autónomo con actividad), se considera persona jurídica a efectos del art. 9.1 de la LAU. Esto cambia varias reglas:
Duración del contrato: 7 años
El art. 9.1 LAU establece duración de:
- 5 años si el arrendador es persona física.
- 7 años si el arrendador es persona jurídica (empresa, sociedad).
Importante: el tipo de inquilino no afecta a la duración. Es el tipo de arrendador lo que determina 5 o 7 años. Si tú eres particular y alquilas a una empresa, la duración es 5 años (no 7).
IVA en el alquiler a empresa
El alquiler de vivienda está exento de IVA (art. 20.Uno.23º LIVA), independientemente de si el inquilino es empresa o particular.
Sin embargo, si el alquiler es para un uso no vivienda (oficina, local, actividad), sí se repercute IVA (21%). En ese caso, ya no aplica la LAU sino el régimen de arrendamientos de industria/local.
Cláusulas obligatorias para alquiler a empresa
1. Identificación de la sociedad
Identifica a la empresa con:
- Razón social completa (ej. "Cliente SL").
- CIF de la sociedad.
- Domicilio social.
- Representante legal (administrador único, apoderado).
2. Vigencia del poder del representante
Comprueba que el firmante tiene poder de representación vigente (certificado del Registro Mercantil). Sin poder, el contrato puede ser nulo.
3. Aval o garantía adicional
Las empresas pueden tener riesgo de insolvencia. Considera exigir:
- Aval bancario de 2–3 mensualidades.
- Garantía personal del administrador (aval solidario).
- Póliza de seguro de impago.
4. Cláusula de destinatario
Establece que la vivienda se destina a vivienda del representante/delegado de la empresa, no a uso turístico o subarriendo. Esto evita usos indebidos.
5. Responsabilidad solidaria
Incluye una cláusula de responsabilidad solidaria entre la empresa y el representante que ocupa la vivienda. Si la empresa no paga, puedes reclamar al representante.
Trampas legales a evitar
- Confundir persona física con jurídica: si el inquilino es autónomo (persona física), aunque tenga actividad, la duración es 5 años (si el arrendador es particular).
- No verificar el poder del representante: un contrato firmado sin poder es nulo.
- Repercutir IVA cuando no procede: en vivienda, no se repercute IVA aunque el inquilino sea empresa.
- No incluir cláusula de destinatario: sin ella, la empresa puede usar la vivienda para otros fines.
Conclusión
Alquilar a una empresa ofrece seguridad (mayor capacidad económica) pero requiere cláusulas específicas. Verifica el poder del representante, exige aval y define el uso. ContratoListo detecta si el inquilino es persona jurídica y adapta la duración y las cláusulas automáticamente.