El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
Duración legal 5/7 años trabaja dentro de ContratoListo junto a la detección de zona tensionada por municipio, la detección de gran tenedor, la duración legal 5/7 años, el límite de renta en ZT y la fianza legal correcta, para que propietarios e inmobiliarias generen un contrato conforme a la LAU y la Ley 12/2023 sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio.