La vivienda protegida es una vivienda calificada por la administración: la renta la tasan los servicios de vivienda y la adjudican por el registro de demandantes, por encima de la LAU general.
La vivienda protegida o social es una vivienda calificada por la administración pública: la renta máxima la tasan los servicios de vivienda, la adjudican por el registro de demandantes y las cláusulas del contrato se ciñen a la normativa de protección por encima de la LAU general. El flujo típico en vivienda protegida es: calificación administrativa de la vivienda como protegida → adjudicación por el registro de demandantes → contrato con la renta tasada por la administración → prórrogas conforme a la calificación de protección. ContratoListo encaja en ese flujo detectando la zona tensionada de tu municipio, la condición de gran tenedor y la duración correcta, y redactando las cláusulas conformes para que el contrato sea conforme a la LAU y la Ley 12/2023 sin cláusulas nulas.
La vivienda protegida o social es una vivienda calificada por la administración pública: la renta máxima la tasan los servicios de vivienda, la adjudican por el registro de demandantes y las cláusulas del contrato se ciñen a la normativa de protección por encima de la LAU general.
calificación administrativa de la vivienda como protegida → adjudicación por el registro de demandantes → contrato con la renta tasada por la administración → prórrogas conforme a la calificación de protección
Detectamos por municipio si tu inmueble está en zona tensionada declarada y aplicamos las cláusulas que la Ley 12/2023 exige ahí.
Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara.
La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo.
Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado.
Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe.
El contrato en PDF, conforme a la LAU y la Ley 12/2023, listo para firmar. Regenerado en cada descarga para no acumular versiones.
La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo.