En Begues (Cataluña), zona tensionada declarada el 9-oct-2024 (BOE BOE-A-2024-20576), vigente hasta el 9-oct-2027. Ley 24/2015 + Ley 12/2023 — la subida de renta en zona tensionada se limita al IPC del último IPCA (no IPC general, cap 2% 2026). Sin contrato previo en 5 años: límite SERPAVI (art.17.7 activado). Gran tenedor 5+: mínimo entre (renta previa+IPC) y SERPAVI. Prórroga extraordinaria 3 años.
El contrato temporal por causa (art. 12 LAU) no es vivienda habitual: la duración se pacta en función de la causa y, acabada ésta, el contrato se extingue sin prórroga de 5/7 años.
El temporal por causa exige identificar la causa concreta (trabajo, estudio, necesidad) y pactar la duración en función de ella; sin causa, se presume vivienda habitual con prórroga de 5/7 años. Una plantilla genérica de temporal sin causa definida se recalifica como vivienda habitual y arrastra la prórroga obligatoria. En Begues, ContratoListo detecta la condición de zona tensionada y aplica el límite de renta correcto (IPC del último IPCA, no IPC general), para que el contrato de los contrato temporal por causa no pueda ser impugnado por una cláusula de actualización ilegal.