Cláusulas nulas evitadas para vivienda protegida: Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe. La vivienda protegida es una vivienda calificada por la administración: la renta la tasan los servicios de vivienda y la adjudican por el registro de demandantes, por encima de la LAU general.
Las cláusulas nulas de pleno derecho son el riesgo invisible de las plantillas genéricas: una cláusula que renuncie a derechos del inquilino (art. 6 LAU), que impida la subrogación por fallecimiento (art. 16 LAU), que repercuta gastos de gestoría al arrendatario, que actualice la renta 'según IPC' sin índice concreto (nula desde 2025, debe constar el IRAV) o que fije la cuota de comunidad sin importe, puede anular el desahucio cuando más falta hace. ContratoListo no las incluye: redacta la actualización con el índice concreto, reparte los gastos conforme al art. 20 LAU y a la STS 1637/2025 (IBI y tasa de basuras repercutibles; comunidad sólo con cuantía anual) y respeta la subrogación.
En vivienda protegida, La vivienda protegida o social es una vivienda calificada por la administración pública: la renta máxima la tasan los servicios de vivienda, la adjudican por el registro de demandantes y las cláusulas del contrato se ciñen a la normativa de protección por encima de la LAU general. El flujo del sector es calificación administrativa de la vivienda como protegida → adjudicación por el registro de demandantes → contrato con la renta tasada por la administración → prórrogas conforme a la calificación de protección. Con ContratoListo, evita la renuncia a derechos del inquilino (art. 6 lau) y la subrogación impedida (art. 16 lau).
calificación administrativa de la vivienda como protegida → adjudicación por el registro de demandantes → contrato con la renta tasada por la administración → prórrogas conforme a la calificación de protección. ContratoListo inserta cláusulas nulas evitadas en ese flujo: