Fianza legal correcta para vivienda protegida: La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo. La vivienda protegida es una vivienda calificada por la administración: la renta la tasan los servicios de vivienda y la adjudican por el registro de demandantes, por encima de la LAU general.
El art. 36.1 LAU exige fianza de una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades en uso distinto (local, oficina). ContratoListo deja la cuantía correcta según el destino del inmueble y la incluye como cláusula del contrato. Depositada la fianza, el plazo legal de depósito en el organismo autonómico varía por CCAA (Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía, C. Valenciana, País Vasco y Galicia 1 mes); ContratoListo te avisa del plazo y te enlaza con FianzaListo, su producto hermano, para trackearlo y no perder el vencimiento.
En vivienda protegida, La vivienda protegida o social es una vivienda calificada por la administración pública: la renta máxima la tasan los servicios de vivienda, la adjudican por el registro de demandantes y las cláusulas del contrato se ciñen a la normativa de protección por encima de la LAU general. El flujo del sector es calificación administrativa de la vivienda como protegida → adjudicación por el registro de demandantes → contrato con la renta tasada por la administración → prórrogas conforme a la calificación de protección. Con ContratoListo, fianza de 1 mensualidad (vivienda) o 2 (uso distinto), art. 36.1 lau.
calificación administrativa de la vivienda como protegida → adjudicación por el registro de demandantes → contrato con la renta tasada por la administración → prórrogas conforme a la calificación de protección. ContratoListo inserta fianza legal correcta en ese flujo: