Límite de renta en zona tensionada para vivienda protegida: Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado. La vivienda protegida es una vivienda calificada por la administración: la renta la tasan los servicios de vivienda y la adjudican por el registro de demandantes, por encima de la LAU general.
En zona tensionada, la Ley 12/2023 cambia cómo se fija la renta. Si el arrendador es gran tenedor, la renta del nuevo contrato no puede exceder el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia que publique su CCAA (art. 17.7 LAU). Si no es gran tenedor, la renta se limita al precio del contrato anterior del inmueble actualizado por el IPC, con una reducción del 5% sobre el índice. ContratoListo distingue los tres casos — fuera de ZT (renta libre pactada), gran tenedor en ZT (límite máximo del índice) y no gran tenedor en ZT (contrato anterior más reducción) — y redacta la cláusula económica que toca en cada uno.
En vivienda protegida, La vivienda protegida o social es una vivienda calificada por la administración pública: la renta máxima la tasan los servicios de vivienda, la adjudican por el registro de demandantes y las cláusulas del contrato se ciñen a la normativa de protección por encima de la LAU general. El flujo del sector es calificación administrativa de la vivienda como protegida → adjudicación por el registro de demandantes → contrato con la renta tasada por la administración → prórrogas conforme a la calificación de protección. Con ContratoListo, distingue renta libre (fuera de zt) de renta limitada (en zt).
calificación administrativa de la vivienda como protegida → adjudicación por el registro de demandantes → contrato con la renta tasada por la administración → prórrogas conforme a la calificación de protección. ContratoListo inserta límite de renta en zona tensionada en ese flujo: