Límite de renta en zona tensionada para inversión rentista: Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado. El inversor rentista acumula inmuebles como activo de renta y suele cruzar el umbral de gran tenedor, lo que cambia la renta y la conciliación previa de sus contratos.
En zona tensionada, la Ley 12/2023 cambia cómo se fija la renta. Si el arrendador es gran tenedor, la renta del nuevo contrato no puede exceder el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia que publique su CCAA (art. 17.7 LAU). Si no es gran tenedor, la renta se limita al precio del contrato anterior del inmueble actualizado por el IPC, con una reducción del 5% sobre el índice. ContratoListo distingue los tres casos — fuera de ZT (renta libre pactada), gran tenedor en ZT (límite máximo del índice) y no gran tenedor en ZT (contrato anterior más reducción) — y redacta la cláusula económica que toca en cada uno.
En inversión rentista, El inversor rentista acumula inmuebles en cartera como activo de renta y cruza el umbral de gran tenedor (más de 10 inmuebles a nivel estatal, o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña), lo que dispara el límite de renta por índice de referencia y la conciliación previa obligatoria. El flujo del sector es adquisición del inmueble como activo de renta → contrato de alquiler conforme al régimen que toca → depósito de la fianza → gestión de prórrogas, renta y desahucios de la cartera. Con ContratoListo, distingue renta libre (fuera de zt) de renta limitada (en zt).
adquisición del inmueble como activo de renta → contrato de alquiler conforme al régimen que toca → depósito de la fianza → gestión de prórrogas, renta y desahucios de la cartera. ContratoListo inserta límite de renta en zona tensionada en ese flujo: