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ContratoListo para personas jurídicas y empresas en alquiler de temporada

El alquiler de temporada es una cesión de uso temporal —estancia de días o meses por una causa distinta de la vivienda habitual— que se rige por el Código Civil, no por la LAU de vivienda: la fianza y la duración las pactan las partes y la estancia termina al vencer el plazo de la cesión. El flujo en alquiler de temporada es: acuerdo de cesión de uso temporal → fianza y duración pactadas con el huésped → ocupación transitoria de la vivienda → entrega de la vivienda al vencer el plazo pactado.

Arrendas a través de una sociedad —SL, empresa— y la duración del contrato no es de 5 años, sino de 7 (art. 9.1 LAU). Las plantillas que no distinguen persona física de jurídica lo redactan mal.

La duración de prórroga obligatoria es 7 años para persona jurídica, no 5; una plantilla que ponga 5 años incumple el art. 9.1 LAU. Las sociedades suelen ser gran tenedor por cartera, lo que suma el límite de renta y la conciliación previa si además están en zona tensionada. El art. 9.1 LAU fija 7 años (84 meses) de prórroga obligatoria cuando el arrendador es persona jurídica. La persona jurídica acumula inmuebles en su balance con más facilidad y cruza el umbral de gran tenedor (10+ inmuebles). ContratoListo lo redacta conforme.

El contrato de los personas jurídicas y empresas en alquiler de temporada

El alquiler de temporada es una cesión de uso temporal —estancia de días o meses por una causa distinta de la vivienda habitual— que se rige por el Código Civil, no por la LAU de vivienda: la fianza y la duración las pactan las partes y la estancia termina al vencer el plazo de la cesión.

Flujo del sector

acuerdo de cesión de uso temporal → fianza y duración pactadas con el huésped → ocupación transitoria de la vivienda → entrega de la vivienda al vencer el plazo pactado

Datos que importan para los personas jurídicas y empresas

El art. 9.1 LAU fija 7 años (84 meses) de prórroga obligatoria cuando el arrendador es persona jurídica
La persona jurídica acumula inmuebles en su balance con más facilidad y cruza el umbral de gran tenedor (10+ inmuebles)
La prórroga tácita anual posterior llega hasta 3 años en ambos casos

Las 7 funciones de ContratoListo para personas jurídicas y empresas en alquiler de temporada

📍Detección de zona tensionada

Detectamos por municipio si tu inmueble está en zona tensionada declarada y aplicamos las cláusulas que la Ley 12/2023 exige ahí.

🏢Detección de gran tenedor

Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara.

📅Duración legal 5/7 años

La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo.

💶Límite de renta en zona tensionada

Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado.

🛡️Cláusulas nulas evitadas

Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe.

📄PDF listo para firmar

El contrato en PDF, conforme a la LAU y la Ley 12/2023, listo para firmar. Regenerado en cada descarga para no acumular versiones.

🔑Fianza legal correcta

La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo.

Preguntas frecuentes

¿ContratoListo sirve para personas jurídicas y empresas en alquiler de temporada?
Sí. Arrendas a través de una sociedad —SL, empresa— y la duración del contrato no es de 5 años, sino de 7 (art. 9.1 LAU). Las plantillas que no distinguen persona física de jurídica lo redactan mal. En alquiler de temporada, El alquiler de temporada es una cesión de uso temporal —estancia de días o meses por una causa distinta de la vivienda habitual— que se rige
¿La duración es 5 o 7 años para una sociedad?
7 años (84 meses) cuando el arrendador es persona jurídica, según el art. 9.1 LAU. Una plantilla que ponga 5 años incumple la ley. ContratoListo pregunta si el arrendador es sociedad y redacta 7 años.
¿La temporada se rige por la LAU?
No por la LAU de vivienda habitual: se rige por el Código Civil. La fianza es proporcional y la duración la pactada, sin la prórroga obligatoria de 5/7 años. ContratoListo redacta el acuerdo con esa distinción.

Funciones de ContratoListo para alquiler de temporada

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