Duración legal 5/7 años para alquiler de temporada: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. La temporada es una cesión de uso temporal que se rige por el Código Civil, no por la LAU de vivienda habitual: la fianza y la duración las pactan las partes y termina al vencer el plazo.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
En alquiler de temporada, El alquiler de temporada es una cesión de uso temporal —estancia de días o meses por una causa distinta de la vivienda habitual— que se rige por el Código Civil, no por la LAU de vivienda: la fianza y la duración las pactan las partes y la estancia termina al vencer el plazo de la cesión. El flujo del sector es acuerdo de cesión de uso temporal → fianza y duración pactadas con el huésped → ocupación transitoria de la vivienda → entrega de la vivienda al vencer el plazo pactado. Con ContratoListo, redacta 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), nunca al revés.
acuerdo de cesión de uso temporal → fianza y duración pactadas con el huésped → ocupación transitoria de la vivienda → entrega de la vivienda al vencer el plazo pactado. ContratoListo inserta duración legal 5/7 años en ese flujo: