El alquiler de una habitación suelta dentro de una vivienda a un estudiante sigue el régimen autonómico de arrendamiento de habitación: la fianza y la convivencia del inquilino con los otros ocupantes de la vivienda se regulan por la CCAA y la estancia suele acabar con el curso académico. El flujo en estudiantes y habitación es: cesión de una habitación suelta de la vivienda → fianza por el régimen autonómico de arrendamiento de habitación → convivencia del estudiante con los otros ocupantes → fin de la estancia al acabar el curso académico.
El contrato temporal por causa (art. 12 LAU) no es vivienda habitual: la duración se pacta en función de la causa y, acabada ésta, el contrato se extingue sin prórroga de 5/7 años.
El temporal por causa exige identificar la causa concreta (trabajo, estudio, necesidad) y pactar la duración en función de ella; sin causa, se presume vivienda habitual con prórroga de 5/7 años. Una plantilla genérica de temporal sin causa definida se recalifica como vivienda habitual y arrastra la prórroga obligatoria. El art. 12 LAU exige causa concreta (trabajo, estudio, necesidad) y duración pactada en función de ella. Sin causa definida, el temporal se presume vivienda habitual con prórroga de 5/7 años. ContratoListo lo redacta conforme.
El alquiler de una habitación suelta dentro de una vivienda a un estudiante sigue el régimen autonómico de arrendamiento de habitación: la fianza y la convivencia del inquilino con los otros ocupantes de la vivienda se regulan por la CCAA y la estancia suele acabar con el curso académico.
cesión de una habitación suelta de la vivienda → fianza por el régimen autonómico de arrendamiento de habitación → convivencia del estudiante con los otros ocupantes → fin de la estancia al acabar el curso académico
Detectamos por municipio si tu inmueble está en zona tensionada declarada y aplicamos las cláusulas que la Ley 12/2023 exige ahí.
Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara.
La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo.
Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado.
Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe.
El contrato en PDF, conforme a la LAU y la Ley 12/2023, listo para firmar. Regenerado en cada descarga para no acumular versiones.
La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo.