Duración legal 5/7 años para estudiantes y habitación: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. La habitación suelta a un estudiante sigue el régimen autonómico de arrendamiento de habitación, con fianza y convivencia reguladas por la CCAA, distinto del contrato de la vivienda entera.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
En estudiantes y habitación, El alquiler de una habitación suelta dentro de una vivienda a un estudiante sigue el régimen autonómico de arrendamiento de habitación: la fianza y la convivencia del inquilino con los otros ocupantes de la vivienda se regulan por la CCAA y la estancia suele acabar con el curso académico. El flujo del sector es cesión de una habitación suelta de la vivienda → fianza por el régimen autonómico de arrendamiento de habitación → convivencia del estudiante con los otros ocupantes → fin de la estancia al acabar el curso académico. Con ContratoListo, redacta 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), nunca al revés.
cesión de una habitación suelta de la vivienda → fianza por el régimen autonómico de arrendamiento de habitación → convivencia del estudiante con los otros ocupantes → fin de la estancia al acabar el curso académico. ContratoListo inserta duración legal 5/7 años en ese flujo: