La inmobiliaria de gestión capta el mandato del propietario y redacta los contratos de alquiler de su cartera de inmuebles como un servicio al cliente; responde de la conformidad legal de esos contratos y una plantilla con cláusulas nulas le traslada el riesgo profesional. El flujo en inmobiliarias es: captación del mandato del propietario → redacción del contrato conforme a la LAU y la Ley 12/2023 → depósito de la fianza → seguimiento del arrendamiento por cuenta del cliente.
Arrendas a través de una sociedad —SL, empresa— y la duración del contrato no es de 5 años, sino de 7 (art. 9.1 LAU). Las plantillas que no distinguen persona física de jurídica lo redactan mal.
La duración de prórroga obligatoria es 7 años para persona jurídica, no 5; una plantilla que ponga 5 años incumple el art. 9.1 LAU. Las sociedades suelen ser gran tenedor por cartera, lo que suma el límite de renta y la conciliación previa si además están en zona tensionada. El art. 9.1 LAU fija 7 años (84 meses) de prórroga obligatoria cuando el arrendador es persona jurídica. La persona jurídica acumula inmuebles en su balance con más facilidad y cruza el umbral de gran tenedor (10+ inmuebles). ContratoListo lo redacta conforme.
La inmobiliaria de gestión capta el mandato del propietario y redacta los contratos de alquiler de su cartera de inmuebles como un servicio al cliente; responde de la conformidad legal de esos contratos y una plantilla con cláusulas nulas le traslada el riesgo profesional.
captación del mandato del propietario → redacción del contrato conforme a la LAU y la Ley 12/2023 → depósito de la fianza → seguimiento del arrendamiento por cuenta del cliente
Detectamos por municipio si tu inmueble está en zona tensionada declarada y aplicamos las cláusulas que la Ley 12/2023 exige ahí.
Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara.
La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo.
Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado.
Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe.
El contrato en PDF, conforme a la LAU y la Ley 12/2023, listo para firmar. Regenerado en cada descarga para no acumular versiones.
La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo.