Duración legal 5/7 años para inmobiliarias: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. La inmobiliaria de gestión entrega contratos conformes a sus clientes propietarios por mandato; el riesgo de una cláusula nula recae en quien redacta el contrato.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
En inmobiliarias, La inmobiliaria de gestión capta el mandato del propietario y redacta los contratos de alquiler de su cartera de inmuebles como un servicio al cliente; responde de la conformidad legal de esos contratos y una plantilla con cláusulas nulas le traslada el riesgo profesional. El flujo del sector es captación del mandato del propietario → redacción del contrato conforme a la LAU y la Ley 12/2023 → depósito de la fianza → seguimiento del arrendamiento por cuenta del cliente. Con ContratoListo, redacta 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), nunca al revés.
captación del mandato del propietario → redacción del contrato conforme a la LAU y la Ley 12/2023 → depósito de la fianza → seguimiento del arrendamiento por cuenta del cliente. ContratoListo inserta duración legal 5/7 años en ese flujo: