El alquiler de la vivienda habitual —residencia efectiva y permanente del inquilino— es el régimen pleno de la LAU y la Ley 12/2023: fianza de una mensualidad, prórroga obligatoria de 5/7 años y prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y por zona tensionada. El flujo en vivienda residencial es: firma del contrato de vivienda habitual → depósito de una mensualidad de fianza → residencia efectiva del inquilino en el hogar → actualización anual de la renta por IPC/IRAV → prórroga tácita anual hasta 3 años.
El contrato temporal por causa (art. 12 LAU) no es vivienda habitual: la duración se pacta en función de la causa y, acabada ésta, el contrato se extingue sin prórroga de 5/7 años.
El temporal por causa exige identificar la causa concreta (trabajo, estudio, necesidad) y pactar la duración en función de ella; sin causa, se presume vivienda habitual con prórroga de 5/7 años. Una plantilla genérica de temporal sin causa definida se recalifica como vivienda habitual y arrastra la prórroga obligatoria. El art. 12 LAU exige causa concreta (trabajo, estudio, necesidad) y duración pactada en función de ella. Sin causa definida, el temporal se presume vivienda habitual con prórroga de 5/7 años. ContratoListo lo redacta conforme.
El alquiler de la vivienda habitual —residencia efectiva y permanente del inquilino— es el régimen pleno de la LAU y la Ley 12/2023: fianza de una mensualidad, prórroga obligatoria de 5/7 años y prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y por zona tensionada.
firma del contrato de vivienda habitual → depósito de una mensualidad de fianza → residencia efectiva del inquilino en el hogar → actualización anual de la renta por IPC/IRAV → prórroga tácita anual hasta 3 años
Detectamos por municipio si tu inmueble está en zona tensionada declarada y aplicamos las cláusulas que la Ley 12/2023 exige ahí.
Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara.
La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo.
Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado.
Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe.
El contrato en PDF, conforme a la LAU y la Ley 12/2023, listo para firmar. Regenerado en cada descarga para no acumular versiones.
La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo.