Duración legal 5/7 años para vivienda residencial: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. La vivienda habitual es el régimen pleno de la LAU y la Ley 12/2023: fianza de una mensualidad, prórroga obligatoria 5/7 años y prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y zona tensionada.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
En vivienda residencial, El alquiler de la vivienda habitual —residencia efectiva y permanente del inquilino— es el régimen pleno de la LAU y la Ley 12/2023: fianza de una mensualidad, prórroga obligatoria de 5/7 años y prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y por zona tensionada. El flujo del sector es firma del contrato de vivienda habitual → depósito de una mensualidad de fianza → residencia efectiva del inquilino en el hogar → actualización anual de la renta por IPC/IRAV → prórroga tácita anual hasta 3 años. Con ContratoListo, redacta 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), nunca al revés.
firma del contrato de vivienda habitual → depósito de una mensualidad de fianza → residencia efectiva del inquilino en el hogar → actualización anual de la renta por IPC/IRAV → prórroga tácita anual hasta 3 años. ContratoListo inserta duración legal 5/7 años en ese flujo: