📅 Duración legal 5/7 años · vivienda residencial

Duración legal 5/7 años para vivienda residencial

Duración legal 5/7 años para vivienda residencial: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. La vivienda habitual es el régimen pleno de la LAU y la Ley 12/2023: fianza de una mensualidad, prórroga obligatoria 5/7 años y prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y zona tensionada.

El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.

En vivienda residencial, El alquiler de la vivienda habitual —residencia efectiva y permanente del inquilino— es el régimen pleno de la LAU y la Ley 12/2023: fianza de una mensualidad, prórroga obligatoria de 5/7 años y prórrogas extraordinarias por vulnerabilidad y por zona tensionada. El flujo del sector es firma del contrato de vivienda habitual → depósito de una mensualidad de fianza → residencia efectiva del inquilino en el hogar → actualización anual de la renta por IPC/IRAV → prórroga tácita anual hasta 3 años. Con ContratoListo, redacta 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), nunca al revés.

Duración legal 5/7 años en el flujo de vivienda residencial

firma del contrato de vivienda habitual → depósito de una mensualidad de fianza → residencia efectiva del inquilino en el hogar → actualización anual de la renta por IPC/IRAV → prórroga tácita anual hasta 3 años. ContratoListo inserta duración legal 5/7 años en ese flujo:

  1. 1Indicas si el arrendador es persona física o persona jurídica (empresa, SL).
  2. 2ContratoListo fija la prórroga obligatoria en 60 meses (5 años) o 84 meses (7 años).
  3. 3Añade la prórroga tácita anual posterior y las prórrogas extraordinarias de la Ley 12/2023.

Qué ganas con Duración legal 5/7 años en vivienda residencial

Fianza de 1 mensualidad de renta (art. 36.1 LAU)
Prórroga obligatoria de 5 años (persona física) o 7 (persona jurídica), art. 9.1 LAU
En zona tensionada, el gran tenedor no puede superar el índice de referencia de precios (art. 17.7 LAU)

Preguntas frecuentes

¿Duración legal 5/7 años sirve para vivienda residencial?
Sí. La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. En vivienda residencial, El alquiler de la vivienda habitual —residencia efectiva y permanente del inquilino— es el régimen pleno de la LAU y la Ley 12/2023: fianza
¿La duración es 5 o 7 años?
Depende del arrendador: 5 años (60 meses) si es persona física, 7 años (84 meses) si es persona jurídica, según el art. 9.1 LAU. ContratoListo lo pregunta y redacta el plazo correcto.
¿Qué pasa al terminar la prórroga obligatoria?
Se aplica la prórroga tácita anual hasta 3 años más y, desde la Ley 12/2023, dos prórrogas extraordinarias: un año por vulnerabilidad del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.

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