El alquiler de temporada es una cesión de uso temporal —estancia de días o meses por una causa distinta de la vivienda habitual— que se rige por el Código Civil, no por la LAU de vivienda: la fianza y la duración las pactan las partes y la estancia termina al vencer el plazo de la cesión. El flujo en alquiler de temporada es: acuerdo de cesión de uso temporal → fianza y duración pactadas con el huésped → ocupación transitoria de la vivienda → entrega de la vivienda al vencer el plazo pactado.
El fallecimiento del arrendador o del inquilino no extingue el contrato: los herederos se subrogan (art. 13 y 16 LAU) y una plantilla genérica no recoge la sucesión.
El fallecimiento del arrendador transmite el contrato a los herederos (art. 13 LAU) que se subrogan como arrendadores sin necesidad de nuevo contrato. El fallecimiento del inquilino transmite el contrato al cónyuge o conviviente y, en su defecto, a ciertos parientes (art. 16 LAU) que se subrogan. El art. 13 LAU transmite el contrato a los herederos del arrendador fallecido. El art. 16 LAU permite la subrogación del cónyuge, conviviente o ciertos parientes del inquilino fallecido. ContratoListo lo redacta conforme.
El alquiler de temporada es una cesión de uso temporal —estancia de días o meses por una causa distinta de la vivienda habitual— que se rige por el Código Civil, no por la LAU de vivienda: la fianza y la duración las pactan las partes y la estancia termina al vencer el plazo de la cesión.
acuerdo de cesión de uso temporal → fianza y duración pactadas con el huésped → ocupación transitoria de la vivienda → entrega de la vivienda al vencer el plazo pactado
Detectamos por municipio si tu inmueble está en zona tensionada declarada y aplicamos las cláusulas que la Ley 12/2023 exige ahí.
Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara.
La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo.
Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado.
Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe.
El contrato en PDF, conforme a la LAU y la Ley 12/2023, listo para firmar. Regenerado en cada descarga para no acumular versiones.
La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo.