El inversor rentista acumula inmuebles en cartera como activo de renta y cruza el umbral de gran tenedor (más de 10 inmuebles a nivel estatal, o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña), lo que dispara el límite de renta por índice de referencia y la conciliación previa obligatoria. El flujo en inversión rentista es: adquisición del inmueble como activo de renta → contrato de alquiler conforme al régimen que toca → depósito de la fianza → gestión de prórrogas, renta y desahucios de la cartera.
Tienes una cartera de alquiler en varios municipios y cada contrato puede caer en un régimen distinto: zona tensionada en uno, gran tenedor por cartera, persona jurídica en la sociedad que posee los pisos.
Varios inmuebles en municipios distintos significa varias regulaciones: la detección de zona tensionada tiene que ser por municipio, no una cláusula genérica. La cartera puede cruzar el umbral de gran tenedor sin que lo sepas, disparando el límite de renta y la conciliación previa en los contratos nuevos. Las zonas tensionadas se declaran por municipio y crecen cada trimestre (BOE), así que un mismo inversor puede tener pisos dentro y fuera de ZT. El umbral de gran tenedor (10+ inmuebles) se cuenta sobre todo el patrimonio residencial del arrendador, no por inmueble suelto. ContratoListo lo redacta conforme.
El inversor rentista acumula inmuebles en cartera como activo de renta y cruza el umbral de gran tenedor (más de 10 inmuebles a nivel estatal, o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña), lo que dispara el límite de renta por índice de referencia y la conciliación previa obligatoria.
adquisición del inmueble como activo de renta → contrato de alquiler conforme al régimen que toca → depósito de la fianza → gestión de prórrogas, renta y desahucios de la cartera
Detectamos por municipio si tu inmueble está en zona tensionada declarada y aplicamos las cláusulas que la Ley 12/2023 exige ahí.
Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara.
La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo.
Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado.
Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe.
El contrato en PDF, conforme a la LAU y la Ley 12/2023, listo para firmar. Regenerado en cada descarga para no acumular versiones.
La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo.