📅 Duración legal 5/7 años · inversión rentista

Duración legal 5/7 años para inversión rentista

Duración legal 5/7 años para inversión rentista: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. El inversor rentista acumula inmuebles como activo de renta y suele cruzar el umbral de gran tenedor, lo que cambia la renta y la conciliación previa de sus contratos.

El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.

En inversión rentista, El inversor rentista acumula inmuebles en cartera como activo de renta y cruza el umbral de gran tenedor (más de 10 inmuebles a nivel estatal, o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña), lo que dispara el límite de renta por índice de referencia y la conciliación previa obligatoria. El flujo del sector es adquisición del inmueble como activo de renta → contrato de alquiler conforme al régimen que toca → depósito de la fianza → gestión de prórrogas, renta y desahucios de la cartera. Con ContratoListo, redacta 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), nunca al revés.

Duración legal 5/7 años en el flujo de inversión rentista

adquisición del inmueble como activo de renta → contrato de alquiler conforme al régimen que toca → depósito de la fianza → gestión de prórrogas, renta y desahucios de la cartera. ContratoListo inserta duración legal 5/7 años en ese flujo:

  1. 1Indicas si el arrendador es persona física o persona jurídica (empresa, SL).
  2. 2ContratoListo fija la prórroga obligatoria en 60 meses (5 años) o 84 meses (7 años).
  3. 3Añade la prórroga tácita anual posterior y las prórrogas extraordinarias de la Ley 12/2023.

Qué ganas con Duración legal 5/7 años en inversión rentista

El umbral estatal de gran tenedor son 10+ inmuebles urbanos de uso residencial (art. 3.k Ley 12/2023)
En Cataluña, 5+ viviendas en zona tensionada ya hacen gran tenedor (Ley 24/2015)
Cada contrato nuevo en cartera arrastra fianza y plazo de depósito por CCAA

Preguntas frecuentes

¿Duración legal 5/7 años sirve para inversión rentista?
Sí. La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. En inversión rentista, El inversor rentista acumula inmuebles en cartera como activo de renta y cruza el umbral de gran tenedor (más de 10 inmuebles a nivel estata
¿La duración es 5 o 7 años?
Depende del arrendador: 5 años (60 meses) si es persona física, 7 años (84 meses) si es persona jurídica, según el art. 9.1 LAU. ContratoListo lo pregunta y redacta el plazo correcto.
¿Qué pasa al terminar la prórroga obligatoria?
Se aplica la prórroga tácita anual hasta 3 años más y, desde la Ley 12/2023, dos prórrogas extraordinarias: un año por vulnerabilidad del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.

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