Duración legal 5/7 años para inversión rentista: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. El inversor rentista acumula inmuebles como activo de renta y suele cruzar el umbral de gran tenedor, lo que cambia la renta y la conciliación previa de sus contratos.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
En inversión rentista, El inversor rentista acumula inmuebles en cartera como activo de renta y cruza el umbral de gran tenedor (más de 10 inmuebles a nivel estatal, o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña), lo que dispara el límite de renta por índice de referencia y la conciliación previa obligatoria. El flujo del sector es adquisición del inmueble como activo de renta → contrato de alquiler conforme al régimen que toca → depósito de la fianza → gestión de prórrogas, renta y desahucios de la cartera. Con ContratoListo, redacta 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), nunca al revés.
adquisición del inmueble como activo de renta → contrato de alquiler conforme al régimen que toca → depósito de la fianza → gestión de prórrogas, renta y desahucios de la cartera. ContratoListo inserta duración legal 5/7 años en ese flujo: