El inversor rentista acumula inmuebles en cartera como activo de renta y cruza el umbral de gran tenedor (más de 10 inmuebles a nivel estatal, o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña), lo que dispara el límite de renta por índice de referencia y la conciliación previa obligatoria. El flujo en inversión rentista es: adquisición del inmueble como activo de renta → contrato de alquiler conforme al régimen que toca → depósito de la fianza → gestión de prórrogas, renta y desahucios de la cartera.
Tu inmueble está en un municipio declarado zona tensionada (Cataluña, País Vasco, Navarra o A Coruña) y una cláusula mal redactada o una detección errónea te deja sin poder aplicar el desahucio.
En zona tensionada el límite de renta y las prórrogas extraordinarias cambian, y omitir la cláusula correcta es un incumplimiento que puede invalidar condiciones económicas. Si eres gran tenedor en ZT la renta no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU); una plantilla que no distinga gran tenedor te hace firmar una renta que no puedes cobrar. Cataluña declaró 131+ municipios zona tensionada (Resolució TER/2940/2023, modificada por TER/800/2024). Navarra declaró 21 municipios en julio de 2025 y A Coruña el 30 de julio de 2025. ContratoListo lo redacta conforme.
El inversor rentista acumula inmuebles en cartera como activo de renta y cruza el umbral de gran tenedor (más de 10 inmuebles a nivel estatal, o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña), lo que dispara el límite de renta por índice de referencia y la conciliación previa obligatoria.
adquisición del inmueble como activo de renta → contrato de alquiler conforme al régimen que toca → depósito de la fianza → gestión de prórrogas, renta y desahucios de la cartera
Detectamos por municipio si tu inmueble está en zona tensionada declarada y aplicamos las cláusulas que la Ley 12/2023 exige ahí.
Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara.
La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo.
Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado.
Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe.
El contrato en PDF, conforme a la LAU y la Ley 12/2023, listo para firmar. Regenerado en cada descarga para no acumular versiones.
La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo.