Límite de renta en zona tensionada para grandes tenedores: Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado. Tienes más de 10 inmuebles —o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña— y eso te hace gran tenedor: límite de renta por índice y conciliación previa obligatoria antes del desahucio.
En zona tensionada, la Ley 12/2023 cambia cómo se fija la renta. Si el arrendador es gran tenedor, la renta del nuevo contrato no puede exceder el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia que publique su CCAA (art. 17.7 LAU). Si no es gran tenedor, la renta se limita al precio del contrato anterior del inmueble actualizado por el IPC, con una reducción del 5% sobre el índice. ContratoListo distingue los tres casos — fuera de ZT (renta libre pactada), gran tenedor en ZT (límite máximo del índice) y no gran tenedor en ZT (contrato anterior más reducción) — y redacta la cláusula económica que toca en cada uno.
Omitir la cláusula de conciliación previa obligatoria (gran tenedor) en un desahucio por impago retrasa el proceso judicial. Como gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU); superarlo expone a la rebaja y a la impugnación. Gran tenedor estatal: más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos (art. 3.k Ley 12/2023). En Cataluña el umbral baja a 5 viviendas si están en zona tensionada (Ley 24/2015). El gran tenedor debe acreditar que el inquilino no es vulnerable antes de instar el desahucio por impago. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.