Cláusulas nulas evitadas para grandes tenedores: Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe. Tienes más de 10 inmuebles —o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña— y eso te hace gran tenedor: límite de renta por índice y conciliación previa obligatoria antes del desahucio.
Las cláusulas nulas de pleno derecho son el riesgo invisible de las plantillas genéricas: una cláusula que renuncie a derechos del inquilino (art. 6 LAU), que impida la subrogación por fallecimiento (art. 16 LAU), que repercuta gastos de gestoría al arrendatario, que actualice la renta 'según IPC' sin índice concreto (nula desde 2025, debe constar el IRAV) o que fije la cuota de comunidad sin importe, puede anular el desahucio cuando más falta hace. ContratoListo no las incluye: redacta la actualización con el índice concreto, reparte los gastos conforme al art. 20 LAU y a la STS 1637/2025 (IBI y tasa de basuras repercutibles; comunidad sólo con cuantía anual) y respeta la subrogación.
Omitir la cláusula de conciliación previa obligatoria (gran tenedor) en un desahucio por impago retrasa el proceso judicial. Como gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU); superarlo expone a la rebaja y a la impugnación. Gran tenedor estatal: más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos (art. 3.k Ley 12/2023). En Cataluña el umbral baja a 5 viviendas si están en zona tensionada (Ley 24/2015). El gran tenedor debe acreditar que el inquilino no es vulnerable antes de instar el desahucio por impago. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.