Duración legal 5/7 años para grandes tenedores: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Tienes más de 10 inmuebles —o 5 o más viviendas en zona tensionada en Cataluña— y eso te hace gran tenedor: límite de renta por índice y conciliación previa obligatoria antes del desahucio.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
Omitir la cláusula de conciliación previa obligatoria (gran tenedor) en un desahucio por impago retrasa el proceso judicial. Como gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU); superarlo expone a la rebaja y a la impugnación. Gran tenedor estatal: más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos (art. 3.k Ley 12/2023). En Cataluña el umbral baja a 5 viviendas si están en zona tensionada (Ley 24/2015). El gran tenedor debe acreditar que el inquilino no es vulnerable antes de instar el desahucio por impago. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.