Límite de renta en zona tensionada para propietarios no residentes: Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado. Vives fuera de España y alquilas tu piso aquí: la LAU y la Ley 12/2023 te pillan lejos, con plazos, fianzas y cláusulas que una plantilla en inglés o desactualizada no contempla.
En zona tensionada, la Ley 12/2023 cambia cómo se fija la renta. Si el arrendador es gran tenedor, la renta del nuevo contrato no puede exceder el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia que publique su CCAA (art. 17.7 LAU). Si no es gran tenedor, la renta se limita al precio del contrato anterior del inmueble actualizado por el IPC, con una reducción del 5% sobre el índice. ContratoListo distingue los tres casos — fuera de ZT (renta libre pactada), gran tenedor en ZT (límite máximo del índice) y no gran tenedor en ZT (contrato anterior más reducción) — y redacta la cláusula económica que toca en cada uno.
El no residente desconoce el detalle autonómico (zona tensionada, plazo de fianza, organismo) y firma plantillas que no detectan su municipio. La retención fiscal del no residente y la fianza obligatoria (1 o 2 mensualidades) se suman a unas cláusulas nulas que, a distancia, son más caras de corregir. El arrendador no residente se rige por la LAU igual que el residente, pero gestiona a distancia los plazos y la fianza autonómica. La fianza y su depósito en el organismo de la CCAA son obligatorios aunque el propietario viva fuera. Las cláusulas nulas se impugnan en España aunque el contrato se haya firmado en el extranjero. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.