Detección de gran tenedor para propietarios no residentes: Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara. Vives fuera de España y alquilas tu piso aquí: la LAU y la Ley 12/2023 te pillan lejos, con plazos, fianzas y cláusulas que una plantilla en inglés o desactualizada no contempla.
La condición de gran tenedor dispara obligaciones distintas en el contrato: el límite de renta por índice de referencia en zona tensionada (art. 17.7 LAU) y la conciliación previa obligatoria antes de un desahucio por impago. ContratoListo la detecta a partir de tus respuestas: más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos (art. 3.k Ley 12/2023) a nivel estatal, o 5 o más viviendas en zona tensionada si el inmueble está en Cataluña (Ley 24/2015). El umbral catalán sólo aplica en municipios declarados ZT, por eso la detección de gran tenedor depende también de la de zona tensionada.
El no residente desconoce el detalle autonómico (zona tensionada, plazo de fianza, organismo) y firma plantillas que no detectan su municipio. La retención fiscal del no residente y la fianza obligatoria (1 o 2 mensualidades) se suman a unas cláusulas nulas que, a distancia, son más caras de corregir. El arrendador no residente se rige por la LAU igual que el residente, pero gestiona a distancia los plazos y la fianza autonómica. La fianza y su depósito en el organismo de la CCAA son obligatorios aunque el propietario viva fuera. Las cláusulas nulas se impugnan en España aunque el contrato se haya firmado en el extranjero. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.