Duración legal 5/7 años para propietarios no residentes: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Vives fuera de España y alquilas tu piso aquí: la LAU y la Ley 12/2023 te pillan lejos, con plazos, fianzas y cláusulas que una plantilla en inglés o desactualizada no contempla.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
El no residente desconoce el detalle autonómico (zona tensionada, plazo de fianza, organismo) y firma plantillas que no detectan su municipio. La retención fiscal del no residente y la fianza obligatoria (1 o 2 mensualidades) se suman a unas cláusulas nulas que, a distancia, son más caras de corregir. El arrendador no residente se rige por la LAU igual que el residente, pero gestiona a distancia los plazos y la fianza autonómica. La fianza y su depósito en el organismo de la CCAA son obligatorios aunque el propietario viva fuera. Las cláusulas nulas se impugnan en España aunque el contrato se haya firmado en el extranjero. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.