Duración legal 5/7 años para vivienda protegida: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. La vivienda protegida es una vivienda calificada por la administración: la renta la tasan los servicios de vivienda y la adjudican por el registro de demandantes, por encima de la LAU general.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
En vivienda protegida, La vivienda protegida o social es una vivienda calificada por la administración pública: la renta máxima la tasan los servicios de vivienda, la adjudican por el registro de demandantes y las cláusulas del contrato se ciñen a la normativa de protección por encima de la LAU general. El flujo del sector es calificación administrativa de la vivienda como protegida → adjudicación por el registro de demandantes → contrato con la renta tasada por la administración → prórrogas conforme a la calificación de protección. Con ContratoListo, redacta 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), nunca al revés.
calificación administrativa de la vivienda como protegida → adjudicación por el registro de demandantes → contrato con la renta tasada por la administración → prórrogas conforme a la calificación de protección. ContratoListo inserta duración legal 5/7 años en ese flujo: