Fianza legal correcta para alquiler de uso distinto: La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo. Alquilas un local u oficina (uso distinto de vivienda): la fianza son 2 mensualidades, la duración es libre y el régimen no es el de la LAU de vivienda habitual.
El art. 36.1 LAU exige fianza de una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades en uso distinto (local, oficina). ContratoListo deja la cuantía correcta según el destino del inmueble y la incluye como cláusula del contrato. Depositada la fianza, el plazo legal de depósito en el organismo autonómico varía por CCAA (Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía, C. Valenciana, País Vasco y Galicia 1 mes); ContratoListo te avisa del plazo y te enlaza con FianzaListo, su producto hermano, para trackearlo y no perder el vencimiento.
El uso distinto de vivienda tiene fianza de 2 mensualidades (art. 36.1 LAU), no 1; una plantilla de vivienda aplicada a un local la calcula mal. La duración y las prórrogas del uso distinto son libres (pacto), pero las cláusulas nulas del art. 6 LAU siguen protegiendo al arrendatario. El art. 36.1 LAU fija la fianza en 2 mensualidades para uso distinto del de vivienda. La duración del uso distinto es la pactada (la prórroga obligatoria de 5/7 años es sólo para vivienda habitual). La zona tensionada de la Ley 12/2023 se declara para mercado residencial, no para uso distinto. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.