Cláusulas nulas evitadas para alquiler de uso distinto: Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe. Alquilas un local u oficina (uso distinto de vivienda): la fianza son 2 mensualidades, la duración es libre y el régimen no es el de la LAU de vivienda habitual.
Las cláusulas nulas de pleno derecho son el riesgo invisible de las plantillas genéricas: una cláusula que renuncie a derechos del inquilino (art. 6 LAU), que impida la subrogación por fallecimiento (art. 16 LAU), que repercuta gastos de gestoría al arrendatario, que actualice la renta 'según IPC' sin índice concreto (nula desde 2025, debe constar el IRAV) o que fije la cuota de comunidad sin importe, puede anular el desahucio cuando más falta hace. ContratoListo no las incluye: redacta la actualización con el índice concreto, reparte los gastos conforme al art. 20 LAU y a la STS 1637/2025 (IBI y tasa de basuras repercutibles; comunidad sólo con cuantía anual) y respeta la subrogación.
El uso distinto de vivienda tiene fianza de 2 mensualidades (art. 36.1 LAU), no 1; una plantilla de vivienda aplicada a un local la calcula mal. La duración y las prórrogas del uso distinto son libres (pacto), pero las cláusulas nulas del art. 6 LAU siguen protegiendo al arrendatario. El art. 36.1 LAU fija la fianza en 2 mensualidades para uso distinto del de vivienda. La duración del uso distinto es la pactada (la prórroga obligatoria de 5/7 años es sólo para vivienda habitual). La zona tensionada de la Ley 12/2023 se declara para mercado residencial, no para uso distinto. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.