Límite de renta en zona tensionada para alquiler de uso distinto: Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado. Alquilas un local u oficina (uso distinto de vivienda): la fianza son 2 mensualidades, la duración es libre y el régimen no es el de la LAU de vivienda habitual.
En zona tensionada, la Ley 12/2023 cambia cómo se fija la renta. Si el arrendador es gran tenedor, la renta del nuevo contrato no puede exceder el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia que publique su CCAA (art. 17.7 LAU). Si no es gran tenedor, la renta se limita al precio del contrato anterior del inmueble actualizado por el IPC, con una reducción del 5% sobre el índice. ContratoListo distingue los tres casos — fuera de ZT (renta libre pactada), gran tenedor en ZT (límite máximo del índice) y no gran tenedor en ZT (contrato anterior más reducción) — y redacta la cláusula económica que toca en cada uno.
El uso distinto de vivienda tiene fianza de 2 mensualidades (art. 36.1 LAU), no 1; una plantilla de vivienda aplicada a un local la calcula mal. La duración y las prórrogas del uso distinto son libres (pacto), pero las cláusulas nulas del art. 6 LAU siguen protegiendo al arrendatario. El art. 36.1 LAU fija la fianza en 2 mensualidades para uso distinto del de vivienda. La duración del uso distinto es la pactada (la prórroga obligatoria de 5/7 años es sólo para vivienda habitual). La zona tensionada de la Ley 12/2023 se declara para mercado residencial, no para uso distinto. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.