Detección de zona tensionada para alquiler de uso distinto: Detectamos por municipio si tu inmueble está en zona tensionada declarada y aplicamos las cláusulas que la Ley 12/2023 exige ahí. Alquilas un local u oficina (uso distinto de vivienda): la fianza son 2 mensualidades, la duración es libre y el régimen no es el de la LAU de vivienda habitual.
ContratoListo consulta el municipio del inmueble contra la lista de zonas de mercado residencial tensionado declaradas bajo la Ley 12/2023 — Cataluña (131+ municipios por la Ley 24/2015 y la Resolució TER/2940/2023, modificada por TER/800/2024), País Vasco (Irún, Donostia/San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Galdakao, Tolosa), Navarra (21 municipios declarados en julio de 2025) y A Coruña (30 de julio de 2025) — y deja constancia en el contrato de que el inmueble está en zona tensionada. La lista crece cada trimestre con publicación en el BOE, por eso la detección es dinámica por municipio y no una cláusula condicional genérica que tú interpretas.
El uso distinto de vivienda tiene fianza de 2 mensualidades (art. 36.1 LAU), no 1; una plantilla de vivienda aplicada a un local la calcula mal. La duración y las prórrogas del uso distinto son libres (pacto), pero las cláusulas nulas del art. 6 LAU siguen protegiendo al arrendatario. El art. 36.1 LAU fija la fianza en 2 mensualidades para uso distinto del de vivienda. La duración del uso distinto es la pactada (la prórroga obligatoria de 5/7 años es sólo para vivienda habitual). La zona tensionada de la Ley 12/2023 se declara para mercado residencial, no para uso distinto. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.