Duración legal 5/7 años para alquiler de uso distinto: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Alquilas un local u oficina (uso distinto de vivienda): la fianza son 2 mensualidades, la duración es libre y el régimen no es el de la LAU de vivienda habitual.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
El uso distinto de vivienda tiene fianza de 2 mensualidades (art. 36.1 LAU), no 1; una plantilla de vivienda aplicada a un local la calcula mal. La duración y las prórrogas del uso distinto son libres (pacto), pero las cláusulas nulas del art. 6 LAU siguen protegiendo al arrendatario. El art. 36.1 LAU fija la fianza en 2 mensualidades para uso distinto del de vivienda. La duración del uso distinto es la pactada (la prórroga obligatoria de 5/7 años es sólo para vivienda habitual). La zona tensionada de la Ley 12/2023 se declara para mercado residencial, no para uso distinto. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.