Detección de gran tenedor para contrato en sucesión y herencia: Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara. El fallecimiento del arrendador o del inquilino no extingue el contrato: los herederos se subrogan (art. 13 y 16 LAU) y una plantilla genérica no recoge la sucesión.
La condición de gran tenedor dispara obligaciones distintas en el contrato: el límite de renta por índice de referencia en zona tensionada (art. 17.7 LAU) y la conciliación previa obligatoria antes de un desahucio por impago. ContratoListo la detecta a partir de tus respuestas: más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos (art. 3.k Ley 12/2023) a nivel estatal, o 5 o más viviendas en zona tensionada si el inmueble está en Cataluña (Ley 24/2015). El umbral catalán sólo aplica en municipios declarados ZT, por eso la detección de gran tenedor depende también de la de zona tensionada.
El fallecimiento del arrendador transmite el contrato a los herederos (art. 13 LAU) que se subrogan como arrendadores sin necesidad de nuevo contrato. El fallecimiento del inquilino transmite el contrato al cónyuge o conviviente y, en su defecto, a ciertos parientes (art. 16 LAU) que se subrogan. El art. 13 LAU transmite el contrato a los herederos del arrendador fallecido. El art. 16 LAU permite la subrogación del cónyuge, conviviente o ciertos parientes del inquilino fallecido. ContratoListo recoge la sucesión y la subrogación en el contrato para evitar dudas tras un fallecimiento. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.