Detección de gran tenedor para personas jurídicas y empresas: Detectamos si eres gran tenedor (art. 3.k Ley 12/2023: más de 10 inmuebles; Cataluña: 5+ viviendas en zona tensionada) y añadimos las obligaciones que dispara. Arrendas a través de una sociedad —SL, empresa— y la duración del contrato no es de 5 años, sino de 7 (art. 9.1 LAU). Las plantillas que no distinguen persona física de jurídica lo redactan mal.
La condición de gran tenedor dispara obligaciones distintas en el contrato: el límite de renta por índice de referencia en zona tensionada (art. 17.7 LAU) y la conciliación previa obligatoria antes de un desahucio por impago. ContratoListo la detecta a partir de tus respuestas: más de 10 inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos (art. 3.k Ley 12/2023) a nivel estatal, o 5 o más viviendas en zona tensionada si el inmueble está en Cataluña (Ley 24/2015). El umbral catalán sólo aplica en municipios declarados ZT, por eso la detección de gran tenedor depende también de la de zona tensionada.
La duración de prórroga obligatoria es 7 años para persona jurídica, no 5; una plantilla que ponga 5 años incumple el art. 9.1 LAU. Las sociedades suelen ser gran tenedor por cartera, lo que suma el límite de renta y la conciliación previa si además están en zona tensionada. El art. 9.1 LAU fija 7 años (84 meses) de prórroga obligatoria cuando el arrendador es persona jurídica. La persona jurídica acumula inmuebles en su balance con más facilidad y cruza el umbral de gran tenedor (10+ inmuebles). La prórroga tácita anual posterior llega hasta 3 años en ambos casos. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.