Cláusulas nulas evitadas para contrato en sucesión y herencia: Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe. El fallecimiento del arrendador o del inquilino no extingue el contrato: los herederos se subrogan (art. 13 y 16 LAU) y una plantilla genérica no recoge la sucesión.
Las cláusulas nulas de pleno derecho son el riesgo invisible de las plantillas genéricas: una cláusula que renuncie a derechos del inquilino (art. 6 LAU), que impida la subrogación por fallecimiento (art. 16 LAU), que repercuta gastos de gestoría al arrendatario, que actualice la renta 'según IPC' sin índice concreto (nula desde 2025, debe constar el IRAV) o que fije la cuota de comunidad sin importe, puede anular el desahucio cuando más falta hace. ContratoListo no las incluye: redacta la actualización con el índice concreto, reparte los gastos conforme al art. 20 LAU y a la STS 1637/2025 (IBI y tasa de basuras repercutibles; comunidad sólo con cuantía anual) y respeta la subrogación.
El fallecimiento del arrendador transmite el contrato a los herederos (art. 13 LAU) que se subrogan como arrendadores sin necesidad de nuevo contrato. El fallecimiento del inquilino transmite el contrato al cónyuge o conviviente y, en su defecto, a ciertos parientes (art. 16 LAU) que se subrogan. El art. 13 LAU transmite el contrato a los herederos del arrendador fallecido. El art. 16 LAU permite la subrogación del cónyuge, conviviente o ciertos parientes del inquilino fallecido. ContratoListo recoge la sucesión y la subrogación en el contrato para evitar dudas tras un fallecimiento. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.