Fianza legal correcta para contrato de vivienda protegida (VPO): La fianza correcta: una mensualidad en vivienda, dos en uso distinto (art. 36.1 LAU). Y el aviso del plazo de depósito en tu CCAA, con FianzaListo. La vivienda protegida (VPO) tiene régimen propio y precio calificado: la renta máxima, la duración y la fianza se rigen por normativa autonómica distinta de la vivienda libre.
El art. 36.1 LAU exige fianza de una mensualidad de renta en arrendamiento de vivienda y de dos mensualidades en uso distinto (local, oficina). ContratoListo deja la cuantía correcta según el destino del inmueble y la incluye como cláusula del contrato. Depositada la fianza, el plazo legal de depósito en el organismo autonómico varía por CCAA (Madrid 30 días hábiles, Cataluña 2 meses, Andalucía, C. Valenciana, País Vasco y Galicia 1 mes); ContratoListo te avisa del plazo y te enlaza con FianzaListo, su producto hermano, para trackearlo y no perder el vencimiento.
La VPO tiene renta máxima y precio calificado por normativa autonómica que una plantilla de vivienda libre no respeta. La duración y la fianza de la VPO se rigen por régimen propio de la CCAA, distinto del art. 9 y 36 LAU de vivienda libre. La VPO tiene renta máxima y precio calificado por normativa autonómica, distinta de la vivienda libre. La duración y la fianza de la VPO se rigen por régimen propio de la CCAA. ContratoListo adapta el contrato al régimen protegido para respetar la renta máxima y evitar el reintegro de ayudas. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.