Duración legal 5/7 años para contrato de vivienda protegida (VPO): La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. La vivienda protegida (VPO) tiene régimen propio y precio calificado: la renta máxima, la duración y la fianza se rigen por normativa autonómica distinta de la vivienda libre.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
La VPO tiene renta máxima y precio calificado por normativa autonómica que una plantilla de vivienda libre no respeta. La duración y la fianza de la VPO se rigen por régimen propio de la CCAA, distinto del art. 9 y 36 LAU de vivienda libre. La VPO tiene renta máxima y precio calificado por normativa autonómica, distinta de la vivienda libre. La duración y la fianza de la VPO se rigen por régimen propio de la CCAA. ContratoListo adapta el contrato al régimen protegido para respetar la renta máxima y evitar el reintegro de ayudas. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.