Límite de renta en zona tensionada para contrato de vivienda protegida (VPO): Si eres gran tenedor en zona tensionada, la renta del nuevo contrato no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU). Lo dejamos constado. La vivienda protegida (VPO) tiene régimen propio y precio calificado: la renta máxima, la duración y la fianza se rigen por normativa autonómica distinta de la vivienda libre.
En zona tensionada, la Ley 12/2023 cambia cómo se fija la renta. Si el arrendador es gran tenedor, la renta del nuevo contrato no puede exceder el límite máximo del sistema de índices de precios de referencia que publique su CCAA (art. 17.7 LAU). Si no es gran tenedor, la renta se limita al precio del contrato anterior del inmueble actualizado por el IPC, con una reducción del 5% sobre el índice. ContratoListo distingue los tres casos — fuera de ZT (renta libre pactada), gran tenedor en ZT (límite máximo del índice) y no gran tenedor en ZT (contrato anterior más reducción) — y redacta la cláusula económica que toca en cada uno.
La VPO tiene renta máxima y precio calificado por normativa autonómica que una plantilla de vivienda libre no respeta. La duración y la fianza de la VPO se rigen por régimen propio de la CCAA, distinto del art. 9 y 36 LAU de vivienda libre. La VPO tiene renta máxima y precio calificado por normativa autonómica, distinta de la vivienda libre. La duración y la fianza de la VPO se rigen por régimen propio de la CCAA. ContratoListo adapta el contrato al régimen protegido para respetar la renta máxima y evitar el reintegro de ayudas. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.