Detección de zona tensionada para personas jurídicas y empresas: Detectamos por municipio si tu inmueble está en zona tensionada declarada y aplicamos las cláusulas que la Ley 12/2023 exige ahí. Arrendas a través de una sociedad —SL, empresa— y la duración del contrato no es de 5 años, sino de 7 (art. 9.1 LAU). Las plantillas que no distinguen persona física de jurídica lo redactan mal.
ContratoListo consulta el municipio del inmueble contra la lista de zonas de mercado residencial tensionado declaradas bajo la Ley 12/2023 — Cataluña (131+ municipios por la Ley 24/2015 y la Resolució TER/2940/2023, modificada por TER/800/2024), País Vasco (Irún, Donostia/San Sebastián, Vitoria-Gasteiz, Galdakao, Tolosa), Navarra (21 municipios declarados en julio de 2025) y A Coruña (30 de julio de 2025) — y deja constancia en el contrato de que el inmueble está en zona tensionada. La lista crece cada trimestre con publicación en el BOE, por eso la detección es dinámica por municipio y no una cláusula condicional genérica que tú interpretas.
La duración de prórroga obligatoria es 7 años para persona jurídica, no 5; una plantilla que ponga 5 años incumple el art. 9.1 LAU. Las sociedades suelen ser gran tenedor por cartera, lo que suma el límite de renta y la conciliación previa si además están en zona tensionada. El art. 9.1 LAU fija 7 años (84 meses) de prórroga obligatoria cuando el arrendador es persona jurídica. La persona jurídica acumula inmuebles en su balance con más facilidad y cruza el umbral de gran tenedor (10+ inmuebles). La prórroga tácita anual posterior llega hasta 3 años en ambos casos. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.