Cláusulas nulas evitadas para personas jurídicas y empresas: Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe. Arrendas a través de una sociedad —SL, empresa— y la duración del contrato no es de 5 años, sino de 7 (art. 9.1 LAU). Las plantillas que no distinguen persona física de jurídica lo redactan mal.
Las cláusulas nulas de pleno derecho son el riesgo invisible de las plantillas genéricas: una cláusula que renuncie a derechos del inquilino (art. 6 LAU), que impida la subrogación por fallecimiento (art. 16 LAU), que repercuta gastos de gestoría al arrendatario, que actualice la renta 'según IPC' sin índice concreto (nula desde 2025, debe constar el IRAV) o que fije la cuota de comunidad sin importe, puede anular el desahucio cuando más falta hace. ContratoListo no las incluye: redacta la actualización con el índice concreto, reparte los gastos conforme al art. 20 LAU y a la STS 1637/2025 (IBI y tasa de basuras repercutibles; comunidad sólo con cuantía anual) y respeta la subrogación.
La duración de prórroga obligatoria es 7 años para persona jurídica, no 5; una plantilla que ponga 5 años incumple el art. 9.1 LAU. Las sociedades suelen ser gran tenedor por cartera, lo que suma el límite de renta y la conciliación previa si además están en zona tensionada. El art. 9.1 LAU fija 7 años (84 meses) de prórroga obligatoria cuando el arrendador es persona jurídica. La persona jurídica acumula inmuebles en su balance con más facilidad y cruza el umbral de gran tenedor (10+ inmuebles). La prórroga tácita anual posterior llega hasta 3 años en ambos casos. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.