Duración legal 5/7 años para personas jurídicas y empresas: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Arrendas a través de una sociedad —SL, empresa— y la duración del contrato no es de 5 años, sino de 7 (art. 9.1 LAU). Las plantillas que no distinguen persona física de jurídica lo redactan mal.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
La duración de prórroga obligatoria es 7 años para persona jurídica, no 5; una plantilla que ponga 5 años incumple el art. 9.1 LAU. Las sociedades suelen ser gran tenedor por cartera, lo que suma el límite de renta y la conciliación previa si además están en zona tensionada. El art. 9.1 LAU fija 7 años (84 meses) de prórroga obligatoria cuando el arrendador es persona jurídica. La persona jurídica acumula inmuebles en su balance con más facilidad y cruza el umbral de gran tenedor (10+ inmuebles). La prórroga tácita anual posterior llega hasta 3 años en ambos casos. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.