Cláusulas nulas evitadas para contrato temporal por causa: Sin las cláusulas nulas que anulan un desahucio: renuncia a derechos, subrogación impedida, gastos de gestoría al inquilino, 'según IPC' sin índice, comunidad sin importe. El contrato temporal por causa (art. 12 LAU) no es vivienda habitual: la duración se pacta en función de la causa y, acabada ésta, el contrato se extingue sin prórroga de 5/7 años.
Las cláusulas nulas de pleno derecho son el riesgo invisible de las plantillas genéricas: una cláusula que renuncie a derechos del inquilino (art. 6 LAU), que impida la subrogación por fallecimiento (art. 16 LAU), que repercuta gastos de gestoría al arrendatario, que actualice la renta 'según IPC' sin índice concreto (nula desde 2025, debe constar el IRAV) o que fije la cuota de comunidad sin importe, puede anular el desahucio cuando más falta hace. ContratoListo no las incluye: redacta la actualización con el índice concreto, reparte los gastos conforme al art. 20 LAU y a la STS 1637/2025 (IBI y tasa de basuras repercutibles; comunidad sólo con cuantía anual) y respeta la subrogación.
El temporal por causa exige identificar la causa concreta (trabajo, estudio, necesidad) y pactar la duración en función de ella; sin causa, se presume vivienda habitual con prórroga de 5/7 años. Una plantilla genérica de temporal sin causa definida se recalifica como vivienda habitual y arrastra la prórroga obligatoria. El art. 12 LAU exige causa concreta (trabajo, estudio, necesidad) y duración pactada en función de ella. Sin causa definida, el temporal se presume vivienda habitual con prórroga de 5/7 años. ContratoListo redacta el temporal con la causa, la duración y la cláusula de extinción vinculada a la causa. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.