Duración legal 5/7 años para contrato temporal por causa: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. El contrato temporal por causa (art. 12 LAU) no es vivienda habitual: la duración se pacta en función de la causa y, acabada ésta, el contrato se extingue sin prórroga de 5/7 años.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
El temporal por causa exige identificar la causa concreta (trabajo, estudio, necesidad) y pactar la duración en función de ella; sin causa, se presume vivienda habitual con prórroga de 5/7 años. Una plantilla genérica de temporal sin causa definida se recalifica como vivienda habitual y arrastra la prórroga obligatoria. El art. 12 LAU exige causa concreta (trabajo, estudio, necesidad) y duración pactada en función de ella. Sin causa definida, el temporal se presume vivienda habitual con prórroga de 5/7 años. ContratoListo redacta el temporal con la causa, la duración y la cláusula de extinción vinculada a la causa. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.