Duración legal 5/7 años para administración de fincas: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. El administrador de fincas genera contratos en volumen para una cartera de propietarios, cada uno con su zona tensionada y su umbral de gran tenedor distintos.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
En administración de fincas, El despacho de administración de fincas lleva una cartera de propietarios y genera sus contratos de arrendamiento en volumen, cada uno con su municipio y su régimen de zona tensionada y gran tenedor distinto, con un único error capaz de convertir un desahucio en fallido. El flujo del sector es alta del propietario en cartera → generación del contrato por municipio → depósito de la fianza en la CCAA que toca → gestión de prórrogas y actualizaciones de la cartera. Con ContratoListo, redacta 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), nunca al revés.
alta del propietario en cartera → generación del contrato por municipio → depósito de la fianza en la CCAA que toca → gestión de prórrogas y actualizaciones de la cartera. ContratoListo inserta duración legal 5/7 años en ese flujo: