Duración legal 5/7 años para locales comerciales: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. El local, oficina o establecimiento es uso distinto: fianza de dos mensualidades, duración libre por pacto entre las partes y renta sin el límite legal del alquiler residencial.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
En locales comerciales, El alquiler de un local, oficina o establecimiento para el ejercicio de una actividad económica es uso distinto del de vivienda: fianza de dos mensualidades, duración y prórrogas libremente pactadas entre las partes y renta sin el límite legal que sí aplica al alquiler residencial. El flujo del sector es firma del contrato de local, oficina o establecimiento → depósito de dos mensualidades de fianza → ejercicio de la actividad económica o comercial del arrendatario → duración y prórrogas según lo libremente pactado. Con ContratoListo, redacta 5 años (persona física) o 7 años (persona jurídica), nunca al revés.
firma del contrato de local, oficina o establecimiento → depósito de dos mensualidades de fianza → ejercicio de la actividad económica o comercial del arrendatario → duración y prórrogas según lo libremente pactado. ContratoListo inserta duración legal 5/7 años en ese flujo: