Duración legal 5/7 años para administradores de fincas: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Llevas una cartera de propietarios y generas sus contratos de alquiler en volumen — cada uno con su municipio, su zona tensionada y su condición de gran tenedor distinta.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
Generar contratos en volumen a mano deja pasar cláusulas nulas y detecciones de zona tensionada que un único error convierte en desahucio fallido. La cartera de propietarios cruza umbrales (10+ inmuebles, 5+ vivs en ZT catalana) que cambian la renta y la conciliación previa contrato a contrato. El administrador de fincas gestiona la cartera de arrendamientos de varios propietarios, cada uno con su régimen. La conciliación previa obligatoria (gran tenedor) debe acreditarse antes del desahucio por impago. El plazo de depósito de fianza por CCAA se acumula en cartera y se trackea aparte (FianzaListo). ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.