Duración legal 5/7 años para propietarios en zona tensionada: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Tu inmueble está en un municipio declarado zona tensionada (Cataluña, País Vasco, Navarra o A Coruña) y una cláusula mal redactada o una detección errónea te deja sin poder aplicar el desahucio.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
En zona tensionada el límite de renta y las prórrogas extraordinarias cambian, y omitir la cláusula correcta es un incumplimiento que puede invalidar condiciones económicas. Si eres gran tenedor en ZT la renta no puede superar el índice de referencia (art. 17.7 LAU); una plantilla que no distinga gran tenedor te hace firmar una renta que no puedes cobrar. Cataluña declaró 131+ municipios zona tensionada (Resolució TER/2940/2023, modificada por TER/800/2024). Navarra declaró 21 municipios en julio de 2025 y A Coruña el 30 de julio de 2025. En ZT, la prórroga extraordinaria por vulnerabilidad puede alargar el contrato hasta 3 años. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.