Duración legal 5/7 años para inmobiliarias de gestión: La duración correcta según el arrendador: 5 años si eres persona física, 7 si eres persona jurídica (art. 9.1 LAU). Sin errores de plazo. Gestionas alquileres para tus clientes propietarios y necesitas entregarles un contrato conforme a la LAU y la Ley 12/2023 — no una plantilla que te expone si sale mal.
El art. 9.1 LAU fija el plazo de prórroga obligatoria en 5 años cuando el arrendador es persona física y en 7 años cuando es persona jurídica. Mezclarlos es un error frecuente en plantillas genéricas que invalida el cómputo de prórrogas. ContratoListo pregunta si el arrendador es persona jurídica (empresa, SL, sociedad) y redacta la duración correcta — 60 meses o 84 meses — con la prórroga tácita anual posterior hasta 3 años y las dos prórrogas extraordinarias que añadió la Ley 12/2023: un año por vulnerabilidad económica del inquilino y hasta tres años en zona tensionada.
Entregar a un cliente un contrato con cláusulas nulas te traslada la responsabilidad profesional si luego el desahucio se anula. Cada cliente puede estar o no en zona tensionada y ser o no gran tenedor; una sola plantilla no sirve para toda la cartera. La inmobiliaria que redacta el contrato responde de su conformidad ante el cliente propietario. La detección de zona tensionada y gran tenedor varía por municipio y por cartera del cliente, no por inmobiliaria. La firma electrónica del contrato acelera el cierre del alquiler frente al papel. ContratoListo lo aplica al redactar tu contrato conforme.